Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU y RAFAEL ANTONIO GUERRERO, contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autores voluntarios y penalmente responsables del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de Pedro Eduardo Araque Díaz, previsto en el artículo 458 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que los penados podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
¿ Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 29.02.2012.
¿ Régimen.....