Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación subsidiaria, ORDENA a los ciudadanos VICENTINA CONTRERAS DE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.000.428, SIMON QUIÑONEZ y a los integrantes de la familia Quiñones Contreras, domiciliados en el Barrio Bolívar, Calle 4, N° 1-31 planta baja, El Vigía Estado Mérida, EL CESE INMEDIATO DE LOS ACTOS QUE PERTURBAN LA PO.....