Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO GUILLÉN y de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad; en su condición de cónyuge e hija respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de BLANCA NOREIDA RAMIREZ DE GUILLÉN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.102.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, d.....