PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS DE JESÚS SÁNCHEZ y GABRIELA ROXANA MÁRQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-15.953.786 y V-15.622.883, en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de Ejido, Avenida Centenario, Urbanización Los Molinos, Edificio 7, piso 3, apartamento 07, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector La Parroquia, Avenida Canónigo Uzcátegui, casa 2-160, nivel 1, parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del niño LUCA SAMUEL DE JESÚS MÁRQUEZ, de dos (02) años de edad, F.N:28/10/2021, con Pasaporte N° 169449579; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.