ISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, declara: Primero: ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por el Acusado JOSÉ ERNESTO CHACÓN MORA, quien es de nacionalidad Venezolana, soltero, de 43 años de edad, Obrero, fecha de nacimiento 11-10-61, hijo de Basilio Chacón y Maria Mora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.088.010, residenciado en el barrio El Mirador calle Principal, casa s/n frente a la escuelita de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, debidamente asistido por su Defensora Pública; Abogado. Beatriz Araujo Azuaje, y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de DOS .....