ACUERDA AUTORIZAR la transferencia del expediente del penado JOSE GREGORIO DIAZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.717, nacido en fecha 05-09-1971, de 36 años de edad, natural del Vigía Estado Mérida, soltero, Agente Policial, hijo de José de la Cruz Méndez y María Lucrecia Díaz de Rivas, domiciliado bella vista, entre calles 4 y 5 , casa S/N° cerca de la estación de radio de la Azulita Estado Mérida, 0426-6273710 y 0426-5744492 (f, 173), quien goza actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, llevado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y se someta continuar con las presentaciones de orientación y seguimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, toda vez que el mencionado penado fijó su residencia en la Azulita.....