Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en vista que la mediación fue positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiendo el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.