Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Concede un lapso de sesenta (60) días, a contar de la presente fecha, concluyendo el término el 03-04-2010, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. En consecuencia, remítase la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el acto conclusivo en el lapso concedido. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 19, 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los cuatro (4) días de febrero .....