PRIMERO: Se ratifica la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 10-01-2013, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 236 y 237 numeral 2, Parágrafo Primero y artículo 238 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente mantener la medida privativa de libertad que pesa actualmente sobre el imputado REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.902.542, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-12-1986, de estado civil: soltero, hijo de Reina Del Carmen Carrero de Briceño (v) y de José Arnoldo Briceño García (f), residenciado en el Sector La Blanca, 12 de octubre, calle 16, casa Nº 8-33, El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Primaria, de oficio: jefe de mesoneros labor que desempeñó en "La Trucha Azul", Santo Domingo del Estado Mérida, y últimam.....