En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana ILSE MARINA PAREDES VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.081, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.461.857, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.832, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, inserta por ante la extinta PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedó inserta bajo el N° 56, corr.....