declara SIN LUGAR la cuestión previa planteada por la representación judicial de la parte demandada con fundamento en el ordinal 9no. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido en su contra por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 12.655.002, por rescisión por lesión en la partición.
De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada ciudadana SANDRA MAIRENA DÍAZ RIVAS, antes identificada, al pago de las costas procesales, por haber resultado vencida en la incidencia.
Notifíquese a las partes, por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso procedimental.