Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARYORI SANCHEZ SANTANDER, antes identificada, en su carácter de CONCUBINA, y el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su condición de hijo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante WILMER ANTONIO OVIEDO SOTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.593. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros