CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros".- El Tribunal autoriza al ciudadano ARTURO JOSE ALVARADO TORREALBA, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente