Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO UZCÀTEGUI MONTOYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, ocupación obrero, de setenta y un años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.396, domiciliado en el Sector La Puerta casa S/N, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido el día ocho(8) de Enero del Año Dos Mil Doce, según Registro de Defunción Acta N° 65, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Hospitalario IAHULA, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los solicitantes ciudadana EDICTA AVILA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titula.....