declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALBA MARINA NOGUERA RIVAS Y LUIS EDUARDO FLORES MORA, identificados en autos, en fecha (12) de Diciembre del año (2005), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06