Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ABGS. JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, en su condición de defensores del acusado JOSÉ MEDARDO ROJAS GARRIDO, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que CONDENÓ al prenombrado acusado, a cumplir la pena de de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (se omite nombre), por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustad.....