DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, efectuada por el abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANGELA PAREDES DE VILLARREAL.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, y con fundamento a lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a presentar las cuentas en un plazo de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha.
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida.....