Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal actuando en Sede Constitucional concluye que la presente Acción de Amparo intentada por la ciudadana Gabriela Alejandra Maldonado López deberá declararse inadmisible, conforme a lo establecido en el ordinal 4, del Articulo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.