DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DEIVY ANTONIO ALARCÓN GUILLEN, venezolano, natural del El Vigía Estado Mérida, nació el 06-09-84, oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad 17.380.443, residenciado en la Avenida principal del Barrio Bolívar, frente al Liceo Libertador, casa sin número al frente de la Bodega Carlos El Vigía Estado Mérida, por un lapso de dos (2) meses, es decir hasta el día cuatro (4) de octubre del 2006.
El Tribunal le impone al penado DEIVY ANTONIO ALARCON GUILLEN,, las siguientes obligaciones.....