DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMIREZ y LEYDA JOSEFINA VEGA RODRIGUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Junio del año 1990, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 87 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la adolescente y niña, la misma será ejercida por el padre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, la madre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales. Igualmente aportara dos Bonos Especiales .....