mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 30 y 31 de las presentes actuaciones, siendo lo correcto: adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, así mismo se identifica la causante YANEIDY DEL VALLE BARRIOS DE RANGEL, quien se desempeñaba como Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Liceo Bolivariano Gonzalo Picòn Febres en Mérida estado Mérida. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 16 de julio de 2014. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano