Se declaró INADMISIBLE la recusación contra las profesionales del derecho ZONIA C. GONZÁLEZ BRICEÑO y LISBETH M. MÉNDEZ, quienes se desempeñan como Jueza temporal y Secretaria temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, interpuesta, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de mayo de 2015, por la abogada YENY COROMOTO LOBO RIVERA, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA GRACIELA RAMÍREZ ALTUVE, en el juicio que ésta sigue en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO RANGEL por simulación de venta, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 0131-2013 de la numeración propia de dicho Tribunal.