Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Itinerante Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de el imputado JOSE ESTEFAN GUILLEN PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.901.931, domiciliado en el Sector Lucha Bolivariana, calle La Cordialidad, manzana 10, casa Nº 006, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 en concordancia con el artículo 15 numerales 2º y 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA SANCHEZ SANCHEZ, (datos reservados .....