Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor ROMAN FLORES ZERPA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, casado, agricultor, residenciado en la calle La Páez, Casa 1-2, La Azulita, Estado Mérida y el resto de la familia, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial de La Azulita con sede en la ciudad de La Azulita, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a realizar custodia personal durante cuarenta y cinco (45) días el resguardo de su persona y la de su entorno familiar. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 11.....