Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos FLOR DE MARIA PAREDES VIUDA DE GONZÁLEZ, MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORENO, ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ DE PEÑALOZA, GONZALO GONZÁLEZ PAREDES, DUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, MARY FLOR GONZÁLEZ DE AGUIRRE, HAYLIN GONZÁLEZ PAREDES, REINA MAYELA GONZÁLEZ DE VOLCANES, ORLANDO GONZÁLEZ PAREDES Y ELIZABETH GONZÁLEZ DE QUINTERO, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto GONZALO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
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