ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 680.928, fallecido el día 29 de de junio del 2.008, tal como consta en el acta de defunción Nº 788, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; a la ciudadana EDEN MARIA SUÁREZ DE PERNIA y a los ciudadanos NINFA ELIZABETH PERNIA SUÁREZ, ARMANDO DE JESÚS PERNIA SUÁREZ, RAMSES ALONSO PERNIA SUÁREZ y MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.035.786, V-8.019.619, V- 8.028.946, V-8.039.463 y V-8.039.462 en.....