Este Tribunal concluye señalando lo siguiente: Que en el presente caso se produjo la confesión ficta por parte de la demandada ciudadana Marisela Rosales Omaña, ya que, en primer lugar, ella no contestó la demanda ni por si, ni por medio de apoderado judicial; en segundo lugar, la demandada tampoco promovió prueba alguna y en tercer lugar, la demanda por Simulación de Ventas incoada por la parte actora no es contraria a derecho, y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos para que opere la confesión ficta en la que incurrió la parte demandada, es por lo que tal confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser declarada en la parte dispositiva de este fallo y así debe decidirse.