Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Quintero, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 13.07.2006 y ratificada en fecha 11.10.2006, por otra medida menos gravosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.