El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS MANUEL PRIETO RONDON, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 10/11/1994, titular de la cédula de identidad Nº 23717046, de oficio estudiante, hijo de Sonia del Carmen Rondon Rangel (v) y Jorge Luís Prieto Rondon (v), domiciliado en la población de la Azulita, urbanización Cacique Murachi, Segunda Etapa, casa M-23, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono 04167768493 perteneciente a mi madre, por cumplirse con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....