En tal sentido, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a partir de la presente fecha, deberá cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho Judicial en fecha 04-09-2012, con una periodicidad de cada cuarenta y cinco (45) días, y, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cheregüe, ubicada en la población de Cheregüe, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, ello además, con el fin de no interferir en el desenvolvimiento y en el progreso del imputado en el área laboral. Y así se decide.
A tales efectos, se ordena librar el correspondiente oficio al o la Prefecto (a) Civil de la Parroquia Cheregüe, ordenándole registrar por ante ese Despacho Civil, las presentaciones periódicas del joven y notificar de lo aquí decidido al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al Defensor Público Especializado Suplente N° 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez, a los Fiscales Décimo Octavo del Ministerio Público y a la víctima ciudadano Israel Jesús Briceño Oseche.....