IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitada por el ciudadano YORK GABRIEL SÁNCHEZ DUQUE, a través de sus apoderados judiciales, abogados HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LAURA GISELLE RIVERA CORTES, sobre: un lote de terreno y una casa para habitación sobre ella construida, ubicada en el sector denominado Los Morones, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana ANA ARMINDA PÉREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.990.....