´De la valoración y análisis de las pruebas, se evidencia que efectivamente han transcurrido más de los veinte años a que se refiere el artículo 1.977 del Código Civil, en la posesión legitima del inmueble objeto de la presente demanda, por parte de la ciudadana ZULAICA JOSEFINA BANDRES CORDOBA, es por ello, que ha adquirido la propiedad del inmueble suficientemente descrito en el escrito libelar, por haber demostrado la consumación prescripción adquisitiva´