El Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de contestación de demanda, en fecha 16 de mayo de 2013, y en el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 03 de febrero de 2014, por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) Agraria del Estado Mérida, a excepción de las testimoniales de los ciudadanos ANACLETO SOSA, ALBORNOZ MARQUEZ GRAGORIA, DUGARTE MORENO MARIA EDICTA, RIVAS CARRERO MARLENE y FERNANDEZ ROJAS TOMASA DEL CARMEN, promovidos en los numerales 5.- y 6.- del escrito de pruebas de fecha 03 de febrero de 2014, negandola, en virtud de que las mismas son manifiestamente ilegales, puestos que no fueron promovidos en el escrito de contestación a la demanda. Así se decide