PRIMERO: Con lugar la acción por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana HERIBERTA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.993, a través de su apoderado judicial abogado RODOLFO MONSALVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.871, contra los ciudadanos LIZBETH ALCIRA FLORES UZCATEGUI, MIGUEL ANGEL FLORES MORA y JUAN EDUARDO FLORES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.522, V-10.718.138 y V-18.798.952, respectivamente, en su carácter de hijos del causante JUAN NEPOMUCENO FLORES RONDON, quien falleció en fecha 23/MAYO/2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia,.....