DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CONFESIÓN FICTA de la ciudadana: ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE compradora-deudora cedida -parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CRÉDITO, incoada por los Abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ FIGUEROA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 24.954, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana: ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.031.808, domiciliada en Ejido estado Mérida, en su condición de COMPRADORA DEUDORA CEDIDA, como consecuencia de ello, se declara:
1.- RESUELTO E.....