Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 05/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 2.710 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2010
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL EN LAS PERSONAS DE SUS APODERADOS ABOGADOS: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSÉ FIGUEROA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V- 9.463.588 Y 4.651.324 RESPECTIVAMENTE, E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 48.291 Y 24.954 EN SU ORDEN.
Resumen:
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFESIÓN FICTA de la ciudadana: ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE compradora-deudora cedida -parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CRÉDITO, incoada por los Abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ FIGUEROA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 24.954, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana: ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.031.808, domiciliada en Ejido estado Mérida, en su condición de COMPRADORA DEUDORA CEDIDA, como consecuencia de ello, se declara: 1.- RESUELTO E.....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
arriba

N° Expediente : 2.708 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2010
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL EN LAS PERSONAS DE SUS APODERADOS ABOGADOS: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSÉ FIGUEROA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V- 9.463.588 Y 4.651.324 RESPECTIVAMENTE, E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 48.291 Y 24.954 EN SU ORDEN.
Resumen:
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFESIÓN FICTA de la ciudadana: LUZ MARINA GÓMEZ NOVOA compradora-deudora cedida -parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CRÉDITO, incoada por los Abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ FIGUEROA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 24.954, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana: LUZ MARINA GÓMEZ NOVOA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.204, domiciliada en Ejido estado Mérida, en su condición de COMPRADORA DEUDORA CEDIDA, como consecuencia de ello, se declara: 1.- RESUELTO EL CONTRATO .....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
arriba

N° Expediente : 3.185 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2010
Procedimiento:
Entrega Material
Partes:
JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
Resumen:
razón por la que procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente causa y así lo declaro. En consecuencia, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará oficiar al primer conjuez de este Juzgado, todo de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente Inhibición. Cúmplase.
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
arriba

N° Expediente : 3.185 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2010
Procedimiento:
Entrega Material
Partes:
JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
Resumen:
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Abogado JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, Secretario Titular de este Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: Se ordena nombrar Secretario Accidental en la presente solicitud, al ciudadano: ABG. JORGE RAMÓN MÁRQUEZ CHACÓN, para que supla la falta transitoria del Secretario Titular y funcionario inhibido.
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
arriba

N° Expediente : 2.752 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2010
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: ABOGADO EN EJERCICIO SEGUNDO OLIVAR DELFÍN, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO Y NÉSTOR ERASMO DEBÍA MORE.- DEMANDADA: LIGIA MARGARITA UZCATEGUI MONSALVE.-
Resumen:
En tal sentido, y visto que, este hecho me hace subsumible en el ordinal Io del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que reza: " Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes"; en concordancia con el primer aparte del Artículo 84 eiusdem, y por cuanto, cualquier decisión dentro del presente juicio, pudiera ser objeto de cuestionamiento en virtud de lo anteriormente explanado, es por lo que considero, que es mi deber separarme y no seguir conociendo la presente demanda, razón por la que procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente causa y así lo declaro. En consecuencia, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará oficiar al primer conjuez de .....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados