El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanosMIGUEL ANGEL PAREDES RAMIREZ y YUSBELIS ANDREINA RIVAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, él, Vigilante Privado, ella, Estudiante de Educación Inicial, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.063.953 y V-21.062.251, domiciliados, el primero en el Sector San Benito, La Venta. Casa s/n, Parroquia La Venta, Municipio Miranda, Estado Mérida y ella en Chachopo, casa s/n, Parroquia Andrés Eloy Blanco, cerca de la Farmacia, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de edad,suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida.-