este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, razón por la cual se acuerda remitir la totalidad de las presentes actuaciones. TERCERO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica como norma supletoria por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.