Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado NESTOR GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.791, abogado, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 77.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YONGLY ALEXANDER PAREDES ARAQUE y DUNILIA COROMOTO PAZOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.354.483 y V- 11.134.384 respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SEGUNDO: .....