L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YRMA COROMOTO MOLINA; quien falleció en fecha 29 de agosto de 2017; al momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, auxiliar de enfermería, titular de la cedula de identidad N° V- 8.711.393, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 108, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas .....