En vista que en la presente causa se evidencia que fué dictada sentencia Absolutoria, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06-03-2.002, siéndo declarada definitivamente firme en fecha 31-04-2.002, y remitida a este Tribunal en fecha 04-08-2.003, a los fines de la destrucción de la Sustancia Estupefaciente incautada , se observa que aún , no se ha procedido a la destrucción de la misma, considerándose en el ámbito jurídico materia de orden público, por ser calificado como un delito de Lesa Humanidad, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía, se adhiere a la plena observancia de lo previsto en los artículos 23, 26, 29, 49, 253, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para proceder dentro de la competencia respectiva conforme lo establece los artículos 478 y 479 del Código Orgá.....