este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuanta los Artículos 8, 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del niño MARCOS ALBERTO ANDARÁ PUENTES, para que sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos EDMUNDO ALBERTO PUENTES CHIPIA y NELSY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.459.267 y 4.484.655, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal ¿i¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el referido niño en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes lo representaran legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la.....