Escuchada la representación Fiscal, quien solicitó se declare la extinción de la acción penal tal y como lo establece el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo que establecido en el ordinal 3° del artículo 318 de nuestra ley adjetiva penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MARTINIANO TORO QUINTERO, razón por la cual, considera este Tribunal ajustado a derecho tal solicitud y por lo tanto DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por haberse producido la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por este Juzgador en la audiencia respectiva.
Con fundamento en lo antes indicado, ESTE JUZGADO DE CONTROL NRO. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA .....