De tal manera que siguiendo esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la citada Jurisprudencia, y no estando a derecho el penado YSABELINO ROJAS ALTUVE, es IMPROCEDENTE la Revisión de Sentencia, interpuesta en la presente causa por la Abogado Fabiola Amelia Quintero, Defensor Público Décimo Cuarto, con competencia exclusiva en materia de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, en contra de la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de marzo de 1998, que condenó al ciudadano YSABELINO ROJAS ALTUVE, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y así se decide.
Publíquese, regístrese, compúls.....