PRIMERO: Se decreta medida de protección a la producción a favor del ciudadano GREGORIO CLAVIJO ARO, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un predio ubicado en la avenida principal de la Pedregosa Alta, cien (100) metros abajo del sector Panda, Parroquia Lasso De La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción agrícola y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido predio, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agrícola durante dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional L.....