Igualmente se le aclara a ese despacho a su digno cargo, que la parte actora solicitó en el citado expediente fijar la fecha para el pago de la referida cantidad de dinero, y a los fines de que tenga mayor conocimiento sobre la situación presentada en la referida causa, se acuerda expedir y certificar por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda que riela del folio 1 al 3 y de la certificación de obligación por sentencia que corre inserto al folio 5, que cursan en el presente expediente, ya que en su despacho ya reposan tanto la sentencia de fecha 22 de junio de 2.005, como la proferida en fecha 30 de julio de 2.008, ambas de este Tribunal, lo cual se ordena de conformidad con el artículo 112 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y remitirlas, una vez certificadas, al mencionado Instituto. Cúmplase. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordena.....