Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Declara: IMPROCEDENTE, la entrega de los Ochenta (80) sacos de Urea Perlada solicitados por NELSON DE JESÚS LEDESMA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.082.513. Igualmente se Declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo antes identificado, solicitado por ANA ERLINDA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.911.559. SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 63 y 66 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehículo con las siguientes características: PLACA: 07V-LAE; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF37L858A28871; SERIAL DE MOTOR: 5ª28871, CLASE CAMIÓN; TIPO PLATAFORMA; USO: CARGA. TERCERO:.....