A su vez se observa, que dicho documento público, fue acompañado junto con el libelo de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por tratarse de un documento público, -medio de prueba admisible en segunda instancia-, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, esta Alzada ADMITE dicho medio de prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En relación al valor y mérito probatorio del documento promovido en el numeral CUARTO, signado con la letra "D", el cual obra en copia simple al folio 11, correspondiente a la Factura Nº 0189, de fecha 07 de noviembre de 2014, suscrita por la ciudadana NAJAR AMER, a nombre de la ciudadana GUBERTINA CEBALLOS NAVA, por concepto de pago de canon de arrendamiento del local signado con el Nº 36, Modulo A, Tercer Nivel del Mercado Principal de Mérida, se evidencia que se trata de un documento privado presentado en copia simple. .....