Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare bastante y suficientes las actuaciones evacuadas en la presente solicitud para acreditarle al ciudadano MARCIAL SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 687.356, domiciliado en Llano del Hato, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, es quien a esfuerzos propios y a sus únicas expensas efectuaron la construcción de las referidas mejoras en un lote de terreno apto para la agricultura, situado en el punto denominado "El Hatico", sector Llano del Hato, Parroquia Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, dese hace aproximadamente veinticinco (25).....