En tal sentido, con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal actuando en Sede Constitucional concluye que la Acción de Amparo intentada deberá inadmitirse, conforme a lo establecido en el ordinal 5°, del Artículo 6, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos CERVELION PERNÍA MOGOLLON, EVERLYN CARRERO DE PERNÍA, EYCER JOSE PERNÍA CARRERO, YOCEYLYN ALEJANDRA PERNÍA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.134.015, V-9.224.259, V-19.596.446 y V-16.321.346, en su orden, asistidos por el abogado e.....