PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 131, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.939, correspondiente al ciudadano: JOAQUIN DIAZ TORRES, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido del padre del ciudadano JOAQUIN DIAZ TORRES en la forma siguiente: "DIAZ", y no "DIAS ", igualmente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 131, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.939, correspondiente al ciudadano: .....